Suspensión de plazos por estado de alarma

Suspensión de los plazos administrativos y procesales por el estado de alarma


La promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las posteriores disposiciones en desarrollo de este (como el RD 476/2020, que prorroga el estado de alarma hasta el próximo 12 de abril), han supuesto, entre otras medidas, la suspensión de los plazos.

Habida cuenta el estado de incertidumbre que impera en estos días, por eso, a continuación resumimos cómo afecta la suspensión decretada a los plazos administrativos y procesales más relevantes, al objeto de arrojar algo de luz sobre cómo serán las relaciones de los ciudadanos con la Administración en estos tiempos difíciles.

Suspensión de plazos administrativos

En su Disposición Adicional Tercera, el RD 463/2020 declara la suspensión de los términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos con carácter general, reanudándose su cómputo en el momento en que el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas finalice. También aplica para los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, y afecta a la totalidad del sector público.

Ello no quiere decir que la actividad de la Administración se paralice, puesto que únicamente se limita el cómputo de los plazos, sin que en modo alguno se vea limitados los derechos de los administrados.

Por el contrario, la medida supone una fuerte apuesta por la Administración Electrónica, por lo que recomendamos en la medida de lo posible adelantar los trámites por medios telemáticos, a fin de evitar riesgos y confusiones una vez se alce la suspensión decretada; nótese que la suspensión no se aplica a la prescripción de infracciones ni de sanciones.

Suspensión de plazos procesales y excepciones

La Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020 establece la suspensión de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, lo que supone la paralización de todas las actuaciones judiciales programadas y plazos procesales salvo los servicios esenciales de la Administración de Justicia según el acuerdo conjunto del CGPJ, Ministerio de Justicia y Fiscalía.

La propia Disposición establece como excepción de la suspensión: 

  • el orden penal, los procedimientos de habeas corpus, los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, así como cualquier actuación en la instrucción que el juez competente considere inaplazable por su carácter urgente;
  • el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona del orden contencioso-administrativo;
  • los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas de la jurisdicción social;
  • y la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor del orden civil.

En todo caso, los jueces o tribunales podrán acordar la práctica de las actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.

A pesar del estado de alarma, es necesario mantener algunos plazos  administrativos abiertos. Si tienes dudas sobre cómo gestionar tu relación con la administración durante este periodo, no dudes en ponerte en manos de expertos que puedan asesorarte.