Los socios deberán acudir ante notario para otorgar la escritura pública de constitución, en la que debe constar, además de los estatutos sociales, la identidad de cada uno de los socios, su voluntad de constituir la sociedad, las aportaciones que cada cual haga y las participaciones sociales que asuma, así como la identidad de la persona o las personas que se encargarán de la administración y representación de la sociedad.
Esta escritura tiene carácter constitutivo, entendiéndose que la sociedad existe desde la fecha de su otorgamiento, pero aún serán precisos algunos trámites para su efectividad y puesta en funcionamiento.